¿Por qué reclamar el importe pagado en concepto de plusvalía municipal?
Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, así como la Sentencia 119/2017, del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de León, de 20 de junio, el Ayuntamiento solo podrá gravar el incremento del valor del terreno transmitido si demuestra realmente es incremento. El hecho de que un particular haya sido titular de un terreno urbano durante un periodo de tiempo no es prueba de ello, lo que invalida la liquidación del Ayuntamiento.
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En muchas ocasiones los expedientes sancionadores instados por las diferentes Administraciones no son definitivos. En la vía administrativa el particular o la empresa tienen que alegar los hechos que provocaron el incumplimiento e intentar un acuerdo con la Administración, en atención al principio de proporcionalidad y alegando todas aquellas circunstancias que puedan modificar su responsabilidad. En muchos supuestos, con la presentación de alegaciones fundadas, la administración reduce al mínimo legalmente posible la sanción o incluso retira el expediente sancionador.
Si estás inmerso en un procedimiento de este tipo
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