El pasado domingo 3 de febrero de 2019 publicaron la siguiente noticia en el Diario de León que igualmente puedes consultar pinchando aquí.Era referente a una sentencia ganada en León por la compañera Tránsito García Estébanez y mi colaboración.
"El Juzgado de Primera Instancia número 7 de León ha dictado una sentencia pionera en la que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y no las tesis de la Audiencia Provincial, estipula que una entidad bancaria deberá devolver con intereses los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad a una cliente que tendrá derecho de esta forma a cobrar 1.189 euros añadidos a lo que ya había fijado una sentencia previa.
La demanda, defendida por los letrados leoneses María del Tránsito García Estébanez y Jorge Villoria Linacero es una de las primeras sentencias en tema de gastos en León en la que, de acuerdo al fundamento de derecho séptimo, concede a la cliente la devolución del importe de la notaría, registro de la propiedad y gestoría incrementado en el interés legal desde la fecha de cada pago. «El juzgado especializado de León aplica la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018, en contra de la teoría mantenida por la Audiencia Provincial de León», explican los letrados. En consecuencia el cliente recuperó 1.189,94 euros, 409,50 euros abonados en concepto de notaría, 138,62 euros pagados al registrador de la propiedad y 139,20 euros en concepto de gestoría, así como 502,62 euros como interés legal.
«Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse al interés legal desde el momento en el que se recibió el pago indebido. A su vez, la sentencia 331/1959 del 20 de mayo declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de esta se incrementa con el interés legal desde la recepción así como que la regla específica de intereses del artículo 1896 CC excluye por su especialidad y que excluye «por su especial incompatibilidad» la general de los artículos 1101 y 1108 CC», preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida, según explica el fallo.
De acuerdo con lo anterior, la demandada deberá devolver las cantidades satisfechas por los gastos ya referidos y hacerlo con los intereses previstos «desde su pago y hasta la fecha de la sentencia», explica su señoría en la sentencia".
En León, a 7 de febrero de 2019.