A raíz de otro procedimiento en el que intervenimos te informamos de los aspectos relevantes del concepto de precario y del juicio de desahucio por precario.
La Sentencia favorable obtenida define el juicio por precario, de acuerdo a la Sentencia de 18 de mayo de la Audiencia Provincial de A Coruña, como aquella acción que tiene por finalidad la recuperación de la posesión contra cualquier persona que disfruta de una finca, sea rústica o urbana, sin pagar renta o merced de clase alguna, por mera condescendencia de su poseedor real.
El legítimo propietario de la finca podrá poner fin a tal situación mediante la promoción de un procedimiento de juicio verbal por desahucio que condene al demandado a dejar las fincas libres y expeditas a disposición de sus titulares.
En concreto, el Tribunal Supremo ha venido considerando el precario, como por ejemplo en la Sentencia de 6 de noviembre de 2008, como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho”.
Se ha declarado igualmente que "el hecho de pagar merced que excluya la condición de precarista no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de merced o de alquiler por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga...".
Por su parte, reitera el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de abril de 2004, que se trata "de una posesión simplemente tolerada por la condescendencia o el beneplácito del propietario". La define igualmente, en Sentencia de 30 de octubre de 1986, como el "(...) disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella". Por todo lo cual, la oposición del propietario pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolver la cosa a su dueño.
En definitiva, si te encuentras en esta situación debes conocer que es el demandado poseedor quien debe probar que tiene un título justo para poseer. Si no consiguiera justificarlo, entonces, nos hallaríamos ante un simple precario, por lo que el propietario del inmueble podrá recuperar la posesión en cualquier momento.
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En León, a 26 de febrero de 2019.