En los últimos meses las noticias de los gastos de constitución de hipoteca han sido un tema de actualidad e interés en los medios de comunicación. Los vaivenes jurídicos, como si de una tómbola se tratase, han sido constantes, pero la banca ha vuelto a ganar.
Un resumen rápido sería el siguiente.
Primero los tribunales fallaron que la cláusula de gastos era nula y los bancos se pusieron nerviosos.
Posteriormente, el Tribunal Supremo se enfundo el traje europeísta y falló que el banco debía reintegrar la totalidad de los gastos hipotecarios, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y la banca se agitó.
En un giro de los acontecimientos el Tribunal Supremo convocó un Pleno (eso es como una reunión de tu comunidad de vecinos, pero con un jefe que manda) . En esas horas complejas, allí reunidos, el Poder Judicial se hizo Legislador y decidió que los bancos no podían perder, por lo que sentenció que los impuestos los abona, sí o sí, el cliente.
La presión y el desprestigio social hacia la institución judicial fue tan grande que, en un acto de bondad, casi de irónica heroicidad, el Tribunal Supremo concedió al consumidor los intereses desde la formalización del préstamo.
En consecuencia, los bancos se volvieron a agitar, pero ya menos. Y querido lector, qué imagina que el Tribunal Supremo hizo el día 23 de enero. Pues así es, ha acertado. El Supremo falló o erró recortar los importes a reintegrar por el banco al consumidor. A partir de ahora el banco habrá de reintegrar al cliente solamente el 50% del importe correspondiente a la factura de la Notaría, el 100% de los gastos en concepto de Registro de la Propiedad y el 50% de la gestoría.
Para comprobar el despropósito jurídico del Tribunal Supremo os plantearé la situación de una vecina bañezana y el importe que tuvo que abonar en concepto de gestoría.
Un banco, digamos que tenía su sede en León y ahora en Málaga, impuso a una clienta bañezana que contratara una gestoría sita en Málaga. Gestoría que, casualmente, se llama como el banco. Por las tres gestiones que realizó a nuestra vecina, esta tuvo que abonar 308,55 euros. Es reseñable destacar que la hermana de la clienta trabaja en una gestoría de nuestra zona, pero el banco no concedía el préstamo si no intervenía esa gestoría malagueña. ¿Es abusivo? Ahora estimado lector se ha equivocado. El Tribunal Supremo dice que no, que solo es un poco abusivo y por eso obliga al banco a devolver solo la mitad de la factura.
En resumen, el Tribunal Supremo ha eliminado, sin contemplaciones, lo necesario de la carga de la prueba. De este modo, los bancos ya se puede dedicar libremente a patrocinar equipos de baloncesto, no tendrán que gastar en defensa judicial, porque los jueces siempre estarán ahí para ayudarlos.
25 de enero de 2019.