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Gana la banca (otra vez)

Jorge Villoria Linacero • 25 de enero de 2019

A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, Pleno, Sentencia núm. 46/2019, de 23 de enero.

En los últimos meses las noticias de los gastos de constitución de hipoteca han sido un tema de actualidad e interés en los medios de comunicación. Los vaivenes jurídicos, como si de una tómbola se tratase, han sido constantes, pero la banca ha vuelto a ganar.

Un resumen rápido sería el siguiente.

Primero los tribunales fallaron que la cláusula de gastos era nula y los bancos se pusieron nerviosos.

Posteriormente, el Tribunal Supremo se enfundo el traje europeísta y falló que el banco debía reintegrar la totalidad de los gastos hipotecarios, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y la banca se agitó.

En un giro de los acontecimientos el Tribunal Supremo convocó un Pleno (eso es como una reunión de tu comunidad de vecinos, pero con un jefe que manda) . En esas horas complejas, allí reunidos, el Poder Judicial se hizo Legislador y decidió que los bancos no podían perder, por lo que sentenció que los impuestos los abona, sí o sí, el cliente.

La presión y el desprestigio social hacia la institución judicial fue tan grande que, en un acto de bondad, casi de irónica heroicidad, el Tribunal Supremo concedió al consumidor los intereses desde la formalización del préstamo.

En consecuencia, los bancos se volvieron a agitar, pero ya menos. Y querido lector, qué imagina que el Tribunal Supremo hizo el día 23 de enero. Pues así es, ha acertado. El Supremo falló o erró recortar los importes a reintegrar por el banco al consumidor. A partir de ahora el banco habrá de reintegrar al cliente solamente el 50% del importe correspondiente a la factura de la Notaría, el 100% de los gastos en concepto de Registro de la Propiedad y el 50% de la gestoría.

Para comprobar el despropósito jurídico del Tribunal Supremo os plantearé la situación de una vecina bañezana y el importe que tuvo que abonar en concepto de gestoría.

Un banco, digamos que tenía su sede en León y ahora en Málaga, impuso a una clienta bañezana que contratara una gestoría sita en Málaga. Gestoría que, casualmente, se llama como el banco. Por las tres gestiones que realizó a nuestra vecina, esta tuvo que abonar 308,55 euros. Es reseñable destacar que la hermana de la clienta trabaja en una gestoría de nuestra zona, pero el banco no concedía el préstamo si no intervenía esa gestoría malagueña. ¿Es abusivo? Ahora estimado lector se ha equivocado. El Tribunal Supremo dice que no, que solo es un poco abusivo y por eso obliga al banco a devolver solo la mitad de la factura.

En resumen, el Tribunal Supremo ha eliminado, sin contemplaciones, lo necesario de la carga de la prueba. De este modo, los bancos ya se puede dedicar libremente a patrocinar equipos de baloncesto, no tendrán que gastar en defensa judicial, porque los jueces siempre estarán ahí para ayudarlos.

25 de enero de 2019.

Por Jorge Villoria Linacero 17 de mayo de 2024
Establece el artículo 199 de las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que: - “1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento. - El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar”. Qué quiere decir: q ue solamente podrán acceder a la situación de residencia y trabajo aquellos extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por: - Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. - Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores. - Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. Por lo tanto, excluye expresamente a aquellos extranjeros que se encuentren en situación de estancia por: - Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. - Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general. En consecuencia, si el extranjero se encuentra en situación de estancia por prestar un servicio de voluntariado si quiere obtener la autorización de residencia y trabajo deberá solicitar el correspondiente visado.
Por Jorge Villoria Linacero 21 de marzo de 2024
Hasta ahora había dudas de cuál era la oficina de extranjería competente para presentar AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL cuando el extranjero tiene fijado su domicilio en una provincia distinta del centro de trabajo donde prestará servicios. Este Letrado defendía que para este tipo de autorizaciones era competente la oficina de extranjería de la provincia donde tuviera fijado su domicilio, en contra del criterio de la Oficina de Extranjería de León. Esta discrepancia las pusimos de relieve mediante una queja presentada el 22 de febrero de 2024 con el siguiente contenido: “Procedimiento: Quejas y Sugerencias ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Ámbito: León Unidad y Organismo donde se produjo la incidencia que da lugar a la queja o sugerencia SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN Motivo de la queja / sugerencia De acuerdo con la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL - tiene que presentarse: "Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por internet en los casos anteriores, Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial". No obstante, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN entre otros expedientes 24002023000**** inadmite a trámite las solicitudes presentadas en León cuando se va a prestar servicios en otra provincia, aunque el solicitante tenga su domicilio en la provincia de León. En concreto, "Carencia manifiesta de fundamento de la solicitud. El solicitante, de acuerdo a la documentación presentada, va a realizar su actividad laboral en Zaragoza, siendo allí el lugar donde se ha de presentar esta solicitud". A mayor abundamiento, la plataforma Mercurio obliga a que se presente donde tenga su domicilio y no donde vaya a prestar servicios, a diferencia de las autorizaciones de trabajo y residencia que deben presentarse en la provincia donde vaya a prestar servicios. Por todo, ¿Cuál es la oficina competente para tramitar Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales Inicial Arraigo Social (art. 124.2) Informe Ayuntamiento con contrato de trabajo cuando el centro de trabajo y el domicilio del solicitante están en provincias diferentes?” El 1 de marzo la Subdelegación del Gobierno en León emitió la resolución de la queja dónde la razón a este Letrado: “En relación con el contenido de la queja presentada por Vd. el día 22/02/2024 referente a la inadmisión a trámite de una solicitud de arraigo social cuando no coinciden la provincia de oferta de trabajo con la provincia donde reside el interesado, le informamos lo siguiente: Se ha recibido informe de la Oficina de Extranjería de León, indicando en el mismo que se han revisado los criterios de admisión a trámite de dichos expedientes, siendo el trámite correcto el que aparece en la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La provincia donde reside el interesado es el criterio para determinar la Oficina de Extranjería responsable de tramitar dichos expedientes. Desde la Secretaría General sentimos el contratiempo que ha sufrido. Al mismo tiempo le agradecemos su contribución mediante su queja a la mejora continua de nuestra función de servicio público. Conforme a lo previsto en el Programa de Quejas y Sugerencias regulado en el Capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, se da traslado de esta respuesta a la Inspección de Servicios de la AGE en el Territorio dependiente de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática”. Por lo tanto, la oficina de extranjería competente para la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL corresponde con la de la provincia donde tenga fijado su domicilio, independientemente de dónde vaya a prestar sus servicios.
Por Jorge Villoria Linacero 29 de julio de 2020
Supuesto real de interés para aquellos ciudadanos que deseen solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo social.
Extranjería León
Por Jorge Villoria Linacero 17 de marzo de 2020
La Subdelegación del Gobierno de León debe llevar a cabo una valoración concreta de cada caso y evitar una aplicación analógica de los medios de vida en perjuicio de situaciones determinadas y suficientemente concretadas.
Por Web 5 de marzo de 2020
Subvenciones para Ayuntamientos y Juntas Vecinales de León. Plazo: desde el 2 de marzo de 2020, veinte días hábiles.
Por Jorge Villoria Linacero 9 de julio de 2019
Esta nueva entrada en el blog te interesa si has obtenido un pronunciamiento favorable en los juzgados con condena en costas la parte contraria, en cuanto tratamos el tema de las costas procesales y su incidencia en el IRPF.
Por Jorge Villoria Linacero 7 de junio de 2019
Estamos en el ecuador del año y conviene recapitular en esta nueva entrada en el blog cómo están los gastos de hipoteca en León y en otras ciudades de España.
Por Jorge Villoria Linacero 5 de abril de 2019
Los Juzgados y Tribunales están fallando a favor de los clientes consumidores porque consideran que las compañías eléctricas están imputando un fraude, que constituye un hecho delictivo, sobre la base de un informe de inspección unilateral.
Por Jorge Villoria Linacero 2 de abril de 2019
Una de las causas más típicas de denegación de ayudas al alquiler en Castilla y León.
Por Jorge Villoria Linacero 28 de marzo de 2019
El contrato de servicios no está pensado para que el abogado pueda cobrar del cliente, es la fórmula que permite al cliente conocer el coste final del procedimiento.
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