Todas las Sentencias contienen en el fallo un pronunciamiento sobre las costas. Se refiere a quien debe abonar, entre otros gastos, los honorarios de los profesionales intervinientes. No obstante, que se condene al contrario a abonar las costas generadas en el procedimiento no significa que al cliente no le supone ningún tipo de gasto, en cuanto está obligado a incluir la cantidad obtenida como ganancia patrimonial en el IRPF, sin que pueda deducirse los gastos resarcidos por dichas costas.
Este tratamiento que la Agencia Tributaria aplica a las costas de las personas físicas es discriminatorio con el que otorga a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a los empresarios o profesionales personas físicas en el IRPF, que sí pueden deducirse dichos gastos, por lo que su tratamiento fiscal es neutro.
La cuestión principal es que el cliente, en la mayoría de las ocasiones, no obtiene ningún tipo de beneficio con el importe de las costas procesales, en cuanto, tales conceptos son abonados íntegramente a los profesionales intervinientes.
De este modo se ha pronunciado el Defensor del Pueblo en fecha 18 de julio de 2017, en relación a la queja 16007256,
“ Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Estudiar la modificación de la tributación de las costas judiciales como ganancia patrimonial sujeta al IRPF, de forma que se haga tributar exclusivamente la cantidad que exceda de los gastos del proceso.
2. Arbitrar alguna reducción que tenga en cuenta la consideración de rendimiento irregular para los intereses de mora judiciales.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ”.
A día de hoy la Agencia Tributaria sigue obligando a imputar tales ingresos en el IRPF como ganancia patrimonial. Sin embargo, recientes resoluciones, como la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Región de Murcia, de fecha de 11 de enero de 2019, han sostenido que el beneficiario de las costas deberá tributar por las mismas únicamente en la medida en que exista un exceso sobre el importe de los gastos de representación en que haya incurrido.
En consecuencia, el contribuyente solo está obligado a tributar por el exceso. Por ejemplo, si obtiene como consecuencia de las costas 3.000 euros y abona a los profesionales intervinientes 2.000 euros, de acuerdo a la referida resolución, solo está obligado a imputar como ganancia patrimonial los 1.000 euros restantes.
Con todos aquellos clientes que han obtenido un pronunciamiento favorable en costas en los últimos cuatro años
y que, como obliga la Agencia Tributaria, incluyeron en el IRPF el importe de las costas procesales, estamos iniciando los correspondientes procedimientos de devolución de ingresos indebidos. Por lo tanto, no dudes en contactar con nosotros,
nuestra economista te informará de los pasos a seguir.
En León, a 9 de julio de 2019.