Por sorpresa, un día uno de nuestros clientes recibió una factura en su casa por un importe muy elevado
(más de seiscientos euros). La compañía eléctrica únicamente indicó que “por energía consumida” se procedía a facturar ese importe, más el correspondiente I.V.A.
En la factura no se indicaba cuál era el motivo, ni a qué se debía tal desproporcionado gasto.
Nuestro cliente, tras observar ese importe, se puso en contacto con la compañía eléctrica que, tras diferentes llamadas, únicamente pudo concluir que se trataba de un expediente de inspección.
Al no estar conforme nuestro cliente con la factura procedió a devolver el recibo.
En consecuencia, la compañía eléctrica amenazó con cortar el suministro,
sino se abonaba el importe reclamado.
En este punto, el cliente procedió a contratar nuestros servicios e iniciamos los trámites mediante el envío de un requerimiento para que desglosaran la deuda.
Inicialmente no fue atendida, pero tras insistir en varias ocasiones, finalmente la distribuidora remitió el Informe de inspección, en el que se afirmaba que nuestro cliente había manipulado el contador.
Luchar contra la compañía eléctrica en vía extrajudicial es, sinceramente, una pérdida de tiempo. La compañía se atribuye una potestad propia de la Administración de carácter sancionador
y regulador del mercado, que ningún otro sujeto de derecho privado posee, y no permite que se desarrolle un expediente contradictorio en el que se pueda discutir si existía tal fraude o no.
Los Juzgados y Tribunales están fallando a favor de los clientes consumidores
porque consideran que las compañías eléctricas están imputando un fraude, que constituye un hecho delictivo, sobre la base de un informe de inspección unilateral, realizado por un trabajador suyo, incumpliendo la obligatoriedad de avisar a la propietaria prevista en el RD 1725/1984 y privando a cualquier cliente de la posibilidad de contradicción.
Los Tribunales no consideran suficiente el informe unilateral de la compañía,
en cuanto causa al consumidor un perjuicio irreparable, al privarle de cualquier posibilidad de contradecir lo expuesto en el informe e incluso de defenderse por cuanto carecería de cualquier medio legítimo de defensa, al no haber tenido la oportunidad de estar presente, observar y, en su caso, contradecir, la manipulación denunciada.
Es más, la regularización también la realiza la compañía eléctrica unilateralmente, girando el elevando importe, sin la incoación de un expediente contradictorio, sin dar audiencia a nuestro cliente, limitándose a enviar una carta de pago, amenazando de que de lo contrario se llevará a cabo el corte de suministro.
Además, los tribunales también se cuestionan la forma de calcular la energía supuestamente defraudada,
puesto que las compañías acuden a lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto 1965/2000, sin tener en cuenta que el método aplicado únicamente debe utilizarse en defecto de un criterio objetivo que pueda tomarse como referencia, sin que estas compañías justifiquen el motivo de acudir directamente a dicho método, cuando podría fijarse el criterio con mayor objetividad acudiendo al histórico de consumo, tanto anterior como posterior al supuesto fraude.
En consecuencia, habida cuenta que la regularización efectuada carece de fundamento, de que las compañías actúan con abusividad y temeridad manifiesta, los Tribunales condenan a las compañías a restituir ese importe indebidamente cobrado.
Si estás en esta situación o has tenido cualquier otro tipo de problema en tu factura con compañías de gas o de telecomunicaciones, no dudes en contactar con abogados especialistas en consumo en León,
te ayudaremos a luchar contra estas grandes compañías.
En León, a 5 de abril de 2019.
Jorge Villoria Linacero.