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Reagrupación familiar: vivienda adecuada. Sentencia favorable.

Jorge Villoria Linacero • 5 de marzo de 2025

Sentencia 17/2025, de 3 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León.

En León, a 3 de marzo de 2025.

Dña. xxx, Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de León y su provincia, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, xxx, entre:

PARTE ACTORA
xxxx
Letrado: D. Jorge Villoria Linacero.

PARTE DEMANDADA
Subdelegación del Gobierno en León 


ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO

Resolución de fecha 08/08/2024 por la que acuerda denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
Resolución de fecha 08/08/2024 por la que acuerda denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
Resolución de fecha 08/08/2024 por la que acuerda denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
Resolución de fecha 08/08/2024 por la que acuerda denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
Resolución de fecha 08/08/2024 por la que acuerda denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.

CUANTIA: indeterminada.

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

Que se dicte sentencia por la que se declara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, y en consecuencia estimar las solicitudes de autorización de residencia.
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El letrado D. Jorge Villoria Linacero, en la representación de D. xxx, presentó con fecha 31 de octubre de 2024, demanda contencioso-administrativa, que correspondió a este Juzgado, contra la actuación administrativa reseñada en el encabezamiento, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos derecho que consideró aplicables, solicita que con estimación de sus pretensiones, se declare que las resoluciones recurridas son contrarias a Derecho y nulas, y termine por conceder:
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por el cauce del procedimiento abreviado, reclamar el expediente administrativo y señalar día y hora para la celebración de la vista, que se desarrolló con el resultado que consta en el soporte audiovisual que contiene la grabación del juicio, en el que la actora ratificó su demanda y la Administración demandada interesó su desestimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas en dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares: a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias por la disolución de cada uno de sus anteriores matrimonios sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, a la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los alimentos que correspondan a los hijos menores, o mayores en situación de dependencia. En la disolución por nulidad, deberán haber quedado fijados los derechos económicos del cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, en su caso. b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España. c) Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español. d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley. Además, el art. 18.1 LOEX dispone que los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, "con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración". Y el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que el reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.

SEGUNDO.- En el presente caso, la Administración demandada considera que el actor no ha acreditado debidamente la concurrencia de los requisitos para la reagrupación y, más concretamente, una vivienda adecuada para sus familiares pues en el informe policial de 4 de julio de 2024 consta que en el domicilio del reagrupante, situado en Calle xxx, de León, figuran empadronados, además del solicitante, D. xxx, cinco personas más, los llamados xxx, xxx, xxx, xxx y xxx.
El actor, D. xxx, de nacionalidad xxx, presentó en la Subdelegación del Gobierno el 3 de abril de 2024 sendas solicitudes para reagrupar a su cónyuge, xxx, y a sus hijos comunes y menores de edad, xxx, xxx, xxx y xxx, todos de la misma nacionalidad. De la documentación unida a los expedientes e informes solicitados concluye la Administración que “No se cumple en este supuesto el requisito establecido en el artículo 55 en relación con el art.56.3.a) 3º del Real Decreto 557/2011, relativo a la acreditación de vivienda adecuada, por parte del reagrupante, para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de sus familiares”, en concreto, contar con una vivienda adecuada pues, de aprobarse la reagrupación solicitada, convivirían en el domicilio del reagrupante al menos doce personas.
El artículo 55.1. 3 y 5 del Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, establece:
"1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
3. El informe anterior podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración...
5. En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
El título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero”.
Y el artículo 56 del citado Real Decreto 557/2011 establece, por lo que al presente caso afecta, que, “3. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Relativos al reagrupante:
3.º Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia, y que habrá de ser su vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento”.
En el presente caso la parte actora aportó al expediente un informe de fecha 22 de febrero de 2024, emitido por Policía Local de León, en el que se hace constar que la vivienda es de alquiler, y que cuenta con cuatro habitaciones, dos baños, un salón y una cocina, con todos los servicios para ser habitado y su estado es bueno.
Por otra parte, aunque en el informe policial consta que en el domicilio del actor figuran empadronados, además de él, cinco personas más, ha aportado certificados de empadronamiento colectivo de fechas 5 de febrero de 2024, 12 de agosto de 2024 y 20 de febrero de 2025 en los que aparece como única persona que reside en la vivienda en actor D. xxx.
Por todo ello, entiendo, sin ningún género de duda, que en el presente caso se ha cumplido por el actor el requisito de disponer de una vivienda adecuada para atender las necesidades de su familia. Por tanto, se cumplen en el presente caso lo requisitos para la reagrupación instada, por lo que procede estimar el recurso contencioso-administrativo, y anular las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conformes a derecho, y conceder las autorizaciones de residencia temporal inicial por reagrupación familiar formuladas por el recurrente para su cónyuge, xxx, y sus hijos comunes y menores de edad, xxx, xxx, xxx y xxx.

TERCERO.- De acuerdo con el art. 139.1 LJCA 1998, no procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas.
 
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

FALLO

Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Jorge Villoria Linacero, en representación de D. xxx, de nacionalidad xxx, contra las siguientes resoluciones dictada por la Subdelegación de Gobierno de León:

-Resolución de fecha 08/08/2024 por la que acuerda denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
-Resolución de fecha 08/08/2024 por la que acuerda denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
-Resolución de fecha 08/08/2024 por la que acuerda denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
-Resolución de fecha 08/08/2024 por la que acuerda denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.
-Resolución de fecha 08/08/2024 por la que acuerda denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a xxx, de nacionalidad xxx, con NIE xxx.

En consecuencia, declaro nulas las resoluciones anteriores y las dejo sin efecto, por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho a obtener la autorización pretendida. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de quince días a partir de su notificación y del cual conocerá la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.
 
Para la admisión del recurso habrá de constituirse, acreditándolo ante este juzgado, el "depósito para recurrir", regulado en la DA 15ª de la LOPJ, introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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Establece el artículo 199 de las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que: - “1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento. - El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar”. Qué quiere decir: q ue solamente podrán acceder a la situación de residencia y trabajo aquellos extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por: - Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. - Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores. - Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. Por lo tanto, excluye expresamente a aquellos extranjeros que se encuentren en situación de estancia por: - Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. - Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general. En consecuencia, si el extranjero se encuentra en situación de estancia por prestar un servicio de voluntariado si quiere obtener la autorización de residencia y trabajo deberá solicitar el correspondiente visado.
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Hasta ahora había dudas de cuál era la oficina de extranjería competente para presentar AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL cuando el extranjero tiene fijado su domicilio en una provincia distinta del centro de trabajo donde prestará servicios. Este Letrado defendía que para este tipo de autorizaciones era competente la oficina de extranjería de la provincia donde tuviera fijado su domicilio, en contra del criterio de la Oficina de Extranjería de León. Esta discrepancia las pusimos de relieve mediante una queja presentada el 22 de febrero de 2024 con el siguiente contenido: “Procedimiento: Quejas y Sugerencias ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Ámbito: León Unidad y Organismo donde se produjo la incidencia que da lugar a la queja o sugerencia SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN Motivo de la queja / sugerencia De acuerdo con la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL - tiene que presentarse: "Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por internet en los casos anteriores, Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial". No obstante, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN entre otros expedientes 24002023000**** inadmite a trámite las solicitudes presentadas en León cuando se va a prestar servicios en otra provincia, aunque el solicitante tenga su domicilio en la provincia de León. En concreto, "Carencia manifiesta de fundamento de la solicitud. El solicitante, de acuerdo a la documentación presentada, va a realizar su actividad laboral en Zaragoza, siendo allí el lugar donde se ha de presentar esta solicitud". A mayor abundamiento, la plataforma Mercurio obliga a que se presente donde tenga su domicilio y no donde vaya a prestar servicios, a diferencia de las autorizaciones de trabajo y residencia que deben presentarse en la provincia donde vaya a prestar servicios. Por todo, ¿Cuál es la oficina competente para tramitar Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales Inicial Arraigo Social (art. 124.2) Informe Ayuntamiento con contrato de trabajo cuando el centro de trabajo y el domicilio del solicitante están en provincias diferentes?” El 1 de marzo la Subdelegación del Gobierno en León emitió la resolución de la queja dónde la razón a este Letrado: “En relación con el contenido de la queja presentada por Vd. el día 22/02/2024 referente a la inadmisión a trámite de una solicitud de arraigo social cuando no coinciden la provincia de oferta de trabajo con la provincia donde reside el interesado, le informamos lo siguiente: Se ha recibido informe de la Oficina de Extranjería de León, indicando en el mismo que se han revisado los criterios de admisión a trámite de dichos expedientes, siendo el trámite correcto el que aparece en la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La provincia donde reside el interesado es el criterio para determinar la Oficina de Extranjería responsable de tramitar dichos expedientes. Desde la Secretaría General sentimos el contratiempo que ha sufrido. Al mismo tiempo le agradecemos su contribución mediante su queja a la mejora continua de nuestra función de servicio público. Conforme a lo previsto en el Programa de Quejas y Sugerencias regulado en el Capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, se da traslado de esta respuesta a la Inspección de Servicios de la AGE en el Territorio dependiente de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática”. Por lo tanto, la oficina de extranjería competente para la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL corresponde con la de la provincia donde tenga fijado su domicilio, independientemente de dónde vaya a prestar sus servicios.
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