¿Tienen los locales comerciales que pagar la instalación de un ascensor?
El criterio está unificado por el Tribunal Supremo desde el año 2014
Muchas comunidades de vecinos que no disponen de ascensor debaten continuamente sobre su instalación y una vez que alcanzan un acuerdo solicitan asesoramiento jurídico, siendo la primera pregunta a la que se ve sometido un abogado en León relativa a si los bajos comerciales (o las viviendas sin acceso al portal) tienen que sufragar, como cualquier otro propietario, la instalación del ascensor.
La doctrina que estableció el Tribunal Supremo en 2014 pretende facilitar la eliminación de barreras arquitectónicas y, en consecuencia, fijó los siguientes criterios. El primero de ellos hace primar el contenido de los estatutos, por lo que es necesario comprobar en ellos que no existe una exoneración específica a favor de los copropietarios que por la ubicación de sus inmuebles no vayan a utilizar el ascensor.
Por su parte, el segundo criterio obliga a distinguir entre la instalación de un primer ascensor o la sustitución o cambio de un ascensor ya existente. Respecto del primero de los supuestos, aunque en los estatutos exista una exoneración genérica de los locales respecto al pago de los «gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras», ha establecido el Tribunal Supremo que no debe entenderse en el sentido de que les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación del primer ascensor, en cuanto es necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble. Por el contrario, si lo que se pretende es la sustitución o cambio de un ascensor ya existente, de existir la referida exclusión a favor de los locales, éstos se verán beneficiados y no deberán sufragar la sustitución en cuanto se considera un gasto de conservación del inmueble.
Aunque el criterio es firme pueden existir situaciones peculiares
En definitiva, las dudas respecto de quién debe sufragar la instalación del primer ascensor en una comunidad de propietarios están solventadas por el Tribunal Supremo, pero pueden darse situaciones peculiares. Por ejemplo, si los locales deben abonar el ascensor cuando ceden una parte de su propiedad para la instalación, por lo que son dudas a resolver por un abogado de León.
En León, a 20 de marzo de 2018.