No existe consenso jurisprudencial en torno a los procedimientos de gastos hipotecarios. Es en el tema del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados donde existen mayores discrepancias. En este blog hay otras tres entradas relativas a los gastos hipotecarios (una,
dos
y tres)
y en todos ellas se referenciaba que el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el consumidor o usuario, siendo ratificado por la Audiencia Provincial de León, sección nº. 1, Sentencia núm. 369/2017.
No obstante, existe otra corriente jurisprudencial, perfectamente fundamentada, que considera que este pago corresponde al banco, como es la contenida en la Sentencia de 16 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cartagena, que a continuación se desarrolla.
I. Que el Tribunal Supremo en su famosa Sentencia de 23 de diciembre de 2015 ofreció una interpretación rigurosa de la normativa, desde el prisma legal y jurisprudencial en materia de consumidores y usuarios. En consecuencia, el Tribunal Supremo,
de forma minuciosa y meritoria concluyó que el prestamista deviene sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, al menos en cuanto a la constitución del derecho real y la expedición de copias o testimonios.
II. Para este Juzgador la omisión del Tribunal Supremo del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados donde se establece expresamente que correspondería el pago al consumidor, no es casual,
sino que se obvia porque esa regulación devendría en “manifiestamente inconstitucional”, al no respetar la reserva de ley, prevista en el artículo 8 de la Ley General Tributaria.
III. Considera que el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que la no negociación individual de la cláusula de gastos hipotecarios deviene nula, al generar un importante desequilibrio entre las partes.
IV. Además, el Juez confirma que el hecho imponible del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es la escritura notarial, y la escritura notarial se formaliza por el interés del prestamista de constituir garantía hipotecaria,
siendo accesorio el contrato principal que es de préstamo, y el interés en documentar mediante hipoteca el préstamo es del banco, por lo que será sujeto pasivo del impuesto las personas que insten o soliciten documentos notariales, es decir, el banco.
V. Por lo tanto, mientras no se modifique el criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo, es doctrina jurisprudencial al dictarse en un procedimiento y materia cuyo conocimiento viene atribuido a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
En consecuencia, el cliente que reclamó al banco recuperó el importe abonado en concepto de Impuesto, Notaría, Registro y gestoría (1.605,95 euros), incrementado en el interés legal de cada cantidad indebidamente percibida desde su devengo hasta su efectivo pago. Además, hubo condena en costas al banco.
Por lo tanto, se abre la posibilidad de que el usuario bancario pueda recuperar todos los gastos hipotecarios.
En León, a 29 de enero de 2018.
Jorge Villoria Linacero
Infórmate para reclamar los gastos hipotecarios aquí (León, Ponferrada, La Bañeza, Astorga, Cistierna, Sahagún, Villablino).