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Lidia Valentín, la oportunidad perdida

Jorge Villoria Linacero • 28 de abril de 2017

Publicado en la edición impresa del Diario de León el 28 de abril de 2017.

El dopaje es la principal lacra del deporte profesional y su comercialización impuso el establecimiento de reglas para un juego limpio. En consecuencia, se diseñó un sistema de control «permanente» respecto de los deportistas durante todos los días del año, cuestionado por los tribunales y parte de la doctrina científica por vulnerar sistemáticamente su derecho a la intimidad. De este modo, mediante esa localización las agencias antidopaje disponen del deportista para materializar los controles no previstos y detectar la ingesta de sustancias prohibidas que alteren los resultados deportivos. Si se ha diseñado un sistema de control exhaustivo sobre los deportistas durante los periodos de no competición, donde su intimidad queda a merced de las agencias antidopaje, en las más altas competiciones, como son los Juegos Olímpicos, se procede igualmente a la toma de muestras de los deportistas y se conservan con el fin de ser reanalizadas en cualquier momento, pero siempre dentro del plazo de diez años a contar desde la recogida. Se pretende que en este periodo las mejoras tecnológicas en los equipos de análisis permitan hallar sustancias prohibidas que al tiempo de la toma de muestras eran imposible de detectar.

Si el fin teórico de la lucha contra el dopaje es apartar a los deportistas que rompen las reglas del juego y, en consecuencia, ponen en riesgo su salud, la práctica se complica en perjuicio de los deportistas que compiten limpiamente, siendo Lidia Valentín un ejemplo de oportunidades perdidas en el mundo deportivo. La deportista berciana una vez celebradas las pruebas de los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, Londres 2012 y Río 2016, consiguió, en la categoría DE 75 kilogramos, la quinta, cuarta y tercera posición respectivamente, lo que implica que, en una sola de esas ocasiones, en Río 2016, subió al podio a recibir el metal. Recibir esta medalla, siendo la competición estrella a nivel mundial, tiene unos importantes beneficios en la obtención y mantenimiento de las becas ADO. Si se atiende al Programa ADO Río de Janeiro 2016 se establece una remuneración en forma de beca por la consecución de un bronce en pruebas individuales de 27.000 euros de parte fija y 18.000 euros como variable. Por lo tanto, este mérito le aporta la suma de 45.000 euros para preparar sus nuevos retos deportivos.

La halterofilía se ha visto machacada por la lacra del dopaje y el Comité Olímpico Internacional (COI), en un movimiento planeado, aunque dilatado en el tiempo, descalificó, primeramente, a la deportista rusa, bronce en los Juegos de Pekín 2008. Posteriormente descalificaría al podio en conjunto de Londres 2012 otorgando un virtual oro a Lidia Valentín. Finalmente, haría lo propio con la china que consiguió el oro en Pekín 2008 y la bielorrusa que obtuvo la cuarta plaza, otorgando virtualmente a la deportista kazaja el primer puesto y la plata a la española. La conservación de las muestras durante diez años está diseñada para ser reanalizadas bajo las nuevas técnicas de detención ofrecidas por los avances científicos. Sin embargo, estas deportistas sancionadas utilizaron sustancias perfectamente detectables por las administraciones antidopaje al tiempo de celebrarse las pruebas. Por lo tanto, la dilación en el tiempo ha perjudicado, de nuevo, a los deportistas limpios.

Perdida la oportunidad de subir al podio, el sistema de entrega de la gloria olímpica no está reglamentado, pese a los diferentes precedentes. El también leonés Manuel Martínez, ex lanzador de peso, obtuvo el bronce en los Juegos de Atenas 2004 tras la descalificación del primer clasificado, el representante ucraniano, por dar positivo en un nuevo análisis de las muestras tomadas ocho años atrás. El ex lanzador de peso se tuvo que conformar con el reconocimiento en la gala celebrada con motivo del fin de año deportivo por el Comité Olímpico Español, puesto que no pudo obtener la parte proporcional de las becas a deportistas profesionales por tal merecida medalla. Sin embargo, no en todos los ámbitos es igual, fuera del ámbito olímpico, la Unión Ciclista Internacional (UCI) respecto de los títulos de Lance Armstrong obtenidos en los Tour de Francia celebrados entre 1999 a 2005 declaró desiertas las victorias.

A día de hoy, el palmarés publicado por el COI solamente hace referencia a la plata de la kazaja Alla Vazhenina y ni si quiera menciona la existencia de la prueba de halterofilia en 75 kilogramos en Londres 2012. No obstante, se puede presumir que el COI actuará en consonancia con sus precedentes, otorgando la correspondiente clasificación a la deportista berciana.

Las oportunidades perdidas de Lydia Valentín son irrecuperables. No existe la posibilidad de exigir responsabilidad a un comité que pudo haber obtenido los positivos de las deportistas durante la celebración de los correspondientes Juegos Olímpicos. Y, respecto de las Becas, configuradas como un sistema tendente a potenciar al deportista con base en los resultados obtenidos, tampoco se prevé la posibilidad para recuperar el importe conforme a su nueva clasificación.

El dopaje es un lastre para el resto de deportistas. Así queda patente en la invitación concedida por Mutua Madrid Open a Sharapova, sancionada por positivo en un control de dopaje, en detrimento del resto de tenistas de la WTA. Las oportunidades perdidas son consecuencia de un sistema obsoleto, que restringe la libertad del deportista y premia al que mejor vende.

Por Jorge Villoria Linacero 17 de mayo de 2024
Establece el artículo 199 de las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que: - “1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento. - El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar”. Qué quiere decir: q ue solamente podrán acceder a la situación de residencia y trabajo aquellos extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por: - Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. - Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores. - Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. Por lo tanto, excluye expresamente a aquellos extranjeros que se encuentren en situación de estancia por: - Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. - Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general. En consecuencia, si el extranjero se encuentra en situación de estancia por prestar un servicio de voluntariado si quiere obtener la autorización de residencia y trabajo deberá solicitar el correspondiente visado.
Por Jorge Villoria Linacero 21 de marzo de 2024
Hasta ahora había dudas de cuál era la oficina de extranjería competente para presentar AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL cuando el extranjero tiene fijado su domicilio en una provincia distinta del centro de trabajo donde prestará servicios. Este Letrado defendía que para este tipo de autorizaciones era competente la oficina de extranjería de la provincia donde tuviera fijado su domicilio, en contra del criterio de la Oficina de Extranjería de León. Esta discrepancia las pusimos de relieve mediante una queja presentada el 22 de febrero de 2024 con el siguiente contenido: “Procedimiento: Quejas y Sugerencias ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Ámbito: León Unidad y Organismo donde se produjo la incidencia que da lugar a la queja o sugerencia SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN Motivo de la queja / sugerencia De acuerdo con la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL - tiene que presentarse: "Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por internet en los casos anteriores, Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial". No obstante, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN entre otros expedientes 24002023000**** inadmite a trámite las solicitudes presentadas en León cuando se va a prestar servicios en otra provincia, aunque el solicitante tenga su domicilio en la provincia de León. En concreto, "Carencia manifiesta de fundamento de la solicitud. El solicitante, de acuerdo a la documentación presentada, va a realizar su actividad laboral en Zaragoza, siendo allí el lugar donde se ha de presentar esta solicitud". A mayor abundamiento, la plataforma Mercurio obliga a que se presente donde tenga su domicilio y no donde vaya a prestar servicios, a diferencia de las autorizaciones de trabajo y residencia que deben presentarse en la provincia donde vaya a prestar servicios. Por todo, ¿Cuál es la oficina competente para tramitar Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales Inicial Arraigo Social (art. 124.2) Informe Ayuntamiento con contrato de trabajo cuando el centro de trabajo y el domicilio del solicitante están en provincias diferentes?” El 1 de marzo la Subdelegación del Gobierno en León emitió la resolución de la queja dónde la razón a este Letrado: “En relación con el contenido de la queja presentada por Vd. el día 22/02/2024 referente a la inadmisión a trámite de una solicitud de arraigo social cuando no coinciden la provincia de oferta de trabajo con la provincia donde reside el interesado, le informamos lo siguiente: Se ha recibido informe de la Oficina de Extranjería de León, indicando en el mismo que se han revisado los criterios de admisión a trámite de dichos expedientes, siendo el trámite correcto el que aparece en la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La provincia donde reside el interesado es el criterio para determinar la Oficina de Extranjería responsable de tramitar dichos expedientes. Desde la Secretaría General sentimos el contratiempo que ha sufrido. Al mismo tiempo le agradecemos su contribución mediante su queja a la mejora continua de nuestra función de servicio público. Conforme a lo previsto en el Programa de Quejas y Sugerencias regulado en el Capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, se da traslado de esta respuesta a la Inspección de Servicios de la AGE en el Territorio dependiente de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática”. Por lo tanto, la oficina de extranjería competente para la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL corresponde con la de la provincia donde tenga fijado su domicilio, independientemente de dónde vaya a prestar sus servicios.
Por Jorge Villoria Linacero 29 de julio de 2020
Supuesto real de interés para aquellos ciudadanos que deseen solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo social.
Extranjería León
Por Jorge Villoria Linacero 17 de marzo de 2020
La Subdelegación del Gobierno de León debe llevar a cabo una valoración concreta de cada caso y evitar una aplicación analógica de los medios de vida en perjuicio de situaciones determinadas y suficientemente concretadas.
Por Web 5 de marzo de 2020
Subvenciones para Ayuntamientos y Juntas Vecinales de León. Plazo: desde el 2 de marzo de 2020, veinte días hábiles.
Por Jorge Villoria Linacero 9 de julio de 2019
Esta nueva entrada en el blog te interesa si has obtenido un pronunciamiento favorable en los juzgados con condena en costas la parte contraria, en cuanto tratamos el tema de las costas procesales y su incidencia en el IRPF.
Por Jorge Villoria Linacero 7 de junio de 2019
Estamos en el ecuador del año y conviene recapitular en esta nueva entrada en el blog cómo están los gastos de hipoteca en León y en otras ciudades de España.
Por Jorge Villoria Linacero 5 de abril de 2019
Los Juzgados y Tribunales están fallando a favor de los clientes consumidores porque consideran que las compañías eléctricas están imputando un fraude, que constituye un hecho delictivo, sobre la base de un informe de inspección unilateral.
Por Jorge Villoria Linacero 2 de abril de 2019
Una de las causas más típicas de denegación de ayudas al alquiler en Castilla y León.
Por Jorge Villoria Linacero 28 de marzo de 2019
El contrato de servicios no está pensado para que el abogado pueda cobrar del cliente, es la fórmula que permite al cliente conocer el coste final del procedimiento.
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