Si ayer, día 13 de mayo de 2018, abriste el Diario de León
te encontrarías con el titular
“Un juzgado anula multas por valor de 500.000 euros contra una empresa”,
fruto de dos sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 1 y nº 3 de León en las que intervenía una mercantil y la Tesorería General de la Seguridad Social.
El procedimiento administrativo se inició en julio de 2015, cuando la Abogada y compañera Dña. Tránsito García Estébanez
recibió el encargo por parte de la mercantil de interponer un recurso de alzada contra la elevación a definitiva de las Actas de Liquidación de la Inspección de Trabajo.
Por aquel entonces yo cursaba el Máster en Abogacía por la Universidad de León y comencé mis prácticas en el despacho de la Abogada
con este procedimiento administrativo. Tras un primer estudio no considerábamos la viabilidad de un procedimiento de una cuantía tan elevada, más de doscientos mil euros, pero tras agotar la vía administrativa y valorar todas las opciones, decidimos interponer
el 17 de noviembre de 2015 el correspondiente recurso contencioso administrativo.
De forma paralela, pero ya habiendo finalizado mis estudios y superada la prueba de acceso a la profesión de Abogado continué mi pasantía en el despacho de la Letrada antes de colegiarme como Abogado, cuando en junio de 2016, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León,
no atendiendo a los recursos e ignorando el procedimiento judicial, notificó la resolución por la que derivaba al Administrador de la empresa la deuda generada por la mercantil.
Los procedimientos entonces ascendieron a medio millón de euros.
La vía administrativa tampoco dio sus frutos y el 22 de junio de 2016 presentamos el segundo recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de León.
En ambos procedimientos el fondo del asunto quedaba circunscrito a determinar cuál era el Convenio Colectivo que resultaba de aplicación a la mercantil,
en cuanto que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social defendía que se trataba de una empresa de ingeniería, por lo que resultaría de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de “empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos”,
mientras que nosotros, a la cabeza la Letrada Dña. García Estébanez, entendíamos que no estábamos ante una empresa de ingeniería, sino una empresa de servicios, siendo resultado de aplicación el Convenio del sector de la “explotación electrónica de datos por cuenta de terceros”.
Sin extenderme en el complejo procedimiento judicial, las recientes sentencias de 3 de mayo y 26 de abril de 2018, notificadas a las partes la segunda semana de mayo, contra las que no cabe recurso y ya son firmes,
concluyen que para el encuadramiento de un empresa en un convenio de uno u otro sector, conforme a la reiterada jurisprudencia, "se debe atender a la actividad real y preponderante de la empresa”,
por lo que tras la labor probatoria consistente en documental y periciales de catedráticos en economía, los juzgados concluyeron que “se trata de una empresa de servicios varios, de naturaleza informática y tecnológica”
.
En definitiva, una vez examinado en detalle el expediente administrativo así como las pruebas practicadas los Juzgados de León fallaron que: