Hasta finales de 2016 los juzgados limitaban la recuperación del importe pagado como consecuencia de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013. Es decir, mucha gente recuperó menos de la mitad de lo que le correspondería por la cláusula suelo.
Desde 2017, gracias a una sentencia del TJUE que corrigió la doctrina del Tribunal Supremo, los juzgados proceden a condenar a las entidades bancarias a la devolución íntegra de los importes abonados por la cláusula suelo.
La abogada y compañera de despacho planteó un procedimiento en contra de la opinión mayoritaria de los abogados de León, alegó que no se trataba de cosa juzgada y obtuvo una sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, de fecha 27 de abril de 2018 por la que se estimó la pretensión y el pasado 8 de junio de 2018 se declaró firme. En consecuencia, el afectado ha conseguido recuperar la totalidad del importe abonado por una cláusula nula.
El juzgado rechazó que se tratara de cosa ya juzgada
y avaló que no existía identidad de pedir entre la primera demanda presentada en 2015 y la nueva. En consecuencia, el juzgado especializado en abusos bancarios de León falló en contra de las posiciones bancarias, afirmando que no existe cosa juzgada en cuanto a la restitución económica anterior al 9 de mayo de 2013,
todo ello a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.
Y ello es así porque en la primera demanda de 2015 que presentamos en nombre del cliente, limitamos los efectos de la nulidad reclamando exclusivamente a partir del 9 de mayo de 2013. Mientras que en la reclamación que se presentó este año peticionamos desde la fecha de suscripción del préstamo, hasta la mencionada fecha.
Por ende, la entidad bancaria deberá devolver a la actora las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la citada cláusula, desde la formalización del contrato de préstamo y hasta la sentencia de 9 de mayo de 2013, más los intereses legales desde cada cobro y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Obligando además a la entidad a rehacer el cuadro de amortización del préstamo, a fin de determinar las cantidades cobras en exceso durante el periodo fijado en la nueva sentencia.
Gracias a este fallo pionero, que es firme y por tanto irrecurrible, se abre un nuevo periodo en León para recuperar la totalidad de lo abonado al banco como consecuencia de la cláusula suelo cuando exista una sentencia firme.
Los interesados que quieran reclamar necesitarán copia de la sentencia que en su día obtuvieron, la escritura del préstamo hipotecario y el cuadro de amortización.
En León, a 15 de junio de 2016.
Jorge Villoria Linacero