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Daños en eventos deportivos: la responsabilidad en los rallyes.

Jorge Villoria Linacero • 7 de noviembre de 2017

La teoría de la asunción del riesgo en eventos deportivos.

Hace una semana ocurrió un fatal accidente en el desarrollo del Rallysprint de Sariegos (León) con el terrible resultado del fallecimiento de una espectadora. Por la prensa únicamente ha trascendido que el examen de los hechos corre a cargo de la Guardia Civil, quien investiga por homicidio imprudente al piloto.

Una de las primeras preguntas que mucha gente se ha hecho y me ha trasmitido, dando origen a esta entrada en el blog, versa sobre la existencia o no de responsabilidad del conductor como deportista.

¿Tiene responsabilidad el deportista?

Ciertamente los accidentes en RALLYES han sido uno de los más tratados por los Juzgados y Tribunales españoles. Se ha fijado que el procedimiento para imputar responsabilidad al deportista debe atender a si actuó dolosamente y, sin extender esta entrada, se considerará que obró de tal modo cuando la actividad deportiva se hubiere realizado bajo los efectos del alcohol u otras drogas. En caso contrario, su licencia federativa y el correspondiente seguro cubrirán los daños ocasionados.

¿Tiene responsabilidad la organización y los espectadores?

Al exculparse al deportista de la responsabilidad derivada de la práctica deportiva queda por determinar si responde alguien por los daños ocasionados. Pues bien, desde hace veinticinco años se ha desarrollado por los Juzgados y Tribunales la teoría de la asunción del riesgo, que se aplica a todos los intervinientes en un evento deportivo, ya sean deportistas, organizadores o espectadores.

En el supuesto concreto de los RALLYES, un espectador asume al participar el riesgo de que el piloto se salga del circuito «abierto» y lo golpee, pero no asume que el deportista condujese bajo los efectos del alcohol, ni que la organización no hubiera atendido las especificaciones para minimizar los riesgos.

Esta teoría de la asunción del riesgo provoca que en el procedimiento que se inicie todas las partes implicadas centren sus alegaciones en la justificación de que no tienen responsabilidad, intentando probar que la conducta de cada uno de ellos fue la correcta.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Es un tema polémico y la jurisprudencia no es unánime, ni siquiera en las respuestas a diferentes procedimientos cuando el origen es el mismo. Para ejemplificarlo se ha de atender a dos sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias.

Por un lado, a la Sentencia núm. 168/2016, de 4 de mayo, de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª) . Esta tuvo su origen en el Rally Príncipe de Asturias, organizado por la Real Federación Española de Automovilismo. En este evento un vehículo participante en el rally se salió y embistió a varias personas que se hallaban presenciando la carrera. Como consecuencia de este incidente varios espectadores y uno de los comisarios de la prueba sufrieron lesiones de diversa consideración. Uno de esos lesionados presentó demanda a fin de que le indemnizasen por los menoscabos físicos sufridos como consecuencia del atropello.

Quedó probado a lo largo del procedimiento que el lugar donde se hallaban los espectadores se había señalizado por la organización como «prohibido público», lo que indicaron con una cinta de plástico en rojo con letras blancas. Si bien, esas cintas habían sido retiradas por personas desconocidas, facilitando el acceso de los espectadores. E igualmente, se probó que los espectadores fueron requeridos por diferentes miembros de la organización para que abandonaran esa zona prohibida y que éstos no tenían potestad para obligar a los espectadores.

En consecuencia, la Audiencia apreció una falta de diligencia por ambas partes, organización y perjudicado. Concluyó que además de la asunción del riesgo general que implica el acudir a este tipo de acontecimientos deportivos, la víctima agravó el riesgo al colocarse en un lugar del recorrido que entrañaba un mayor peligro, al ser una zona de desahogo de los vehículos que participaban en la competición que bajaban de una pendiente pronunciada, para acto seguido realizar un giro brusco, de manera que de perder el control del vehículo podían irse hacia la zona donde se habían situado los espectadores.

Por otro lado, a la Sentencia núm. 63/2016, de 15 de febrero, de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5ª) , respecto del mismo acontecimiento deportivo en el que otro de los espectadores heridos presentó igualmente demanda. Pero en este supuesto fue desestimada al considerar la Audiencia Provincial de Asturias que el accidente acaecido fue debido a la propia imprudencia del público allí congregado, al haberse ubicado en un lugar prohibido, considerándose que las medidas de seguridad que había tomado la organización eran las adecuadas y, que el accidente, fue por culpa exclusiva de la víctima.

Por lo tanto, un mismo accidente contra dos espectadores que estaban en la misma zona se ha resuelto de forma contradictoria. Respecto de uno de ellos se consideró que la culpa era compartida al 50 por ciento entre víctima y organización. Y respecto del otro, que era culpa exclusiva de la víctima. Es decir, un procedimiento de este tipo se resolverá dependiendo de la valoración de las pruebas que aporte el demandante, quien es el principal obligado en probar que las medidas de seguridad no eran las adecuadas.

En León, a 7 de noviembre de 2017.

Jorge Villoria Linacero.

Por Jorge Villoria Linacero 17 de mayo de 2024
Establece el artículo 199 de las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que: - “1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento. - El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar”. Qué quiere decir: q ue solamente podrán acceder a la situación de residencia y trabajo aquellos extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por: - Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. - Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores. - Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. Por lo tanto, excluye expresamente a aquellos extranjeros que se encuentren en situación de estancia por: - Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. - Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general. En consecuencia, si el extranjero se encuentra en situación de estancia por prestar un servicio de voluntariado si quiere obtener la autorización de residencia y trabajo deberá solicitar el correspondiente visado.
Por Jorge Villoria Linacero 21 de marzo de 2024
Hasta ahora había dudas de cuál era la oficina de extranjería competente para presentar AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL cuando el extranjero tiene fijado su domicilio en una provincia distinta del centro de trabajo donde prestará servicios. Este Letrado defendía que para este tipo de autorizaciones era competente la oficina de extranjería de la provincia donde tuviera fijado su domicilio, en contra del criterio de la Oficina de Extranjería de León. Esta discrepancia las pusimos de relieve mediante una queja presentada el 22 de febrero de 2024 con el siguiente contenido: “Procedimiento: Quejas y Sugerencias ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Ámbito: León Unidad y Organismo donde se produjo la incidencia que da lugar a la queja o sugerencia SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN Motivo de la queja / sugerencia De acuerdo con la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL - tiene que presentarse: "Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por internet en los casos anteriores, Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial". No obstante, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN entre otros expedientes 24002023000**** inadmite a trámite las solicitudes presentadas en León cuando se va a prestar servicios en otra provincia, aunque el solicitante tenga su domicilio en la provincia de León. En concreto, "Carencia manifiesta de fundamento de la solicitud. El solicitante, de acuerdo a la documentación presentada, va a realizar su actividad laboral en Zaragoza, siendo allí el lugar donde se ha de presentar esta solicitud". A mayor abundamiento, la plataforma Mercurio obliga a que se presente donde tenga su domicilio y no donde vaya a prestar servicios, a diferencia de las autorizaciones de trabajo y residencia que deben presentarse en la provincia donde vaya a prestar servicios. Por todo, ¿Cuál es la oficina competente para tramitar Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales Inicial Arraigo Social (art. 124.2) Informe Ayuntamiento con contrato de trabajo cuando el centro de trabajo y el domicilio del solicitante están en provincias diferentes?” El 1 de marzo la Subdelegación del Gobierno en León emitió la resolución de la queja dónde la razón a este Letrado: “En relación con el contenido de la queja presentada por Vd. el día 22/02/2024 referente a la inadmisión a trámite de una solicitud de arraigo social cuando no coinciden la provincia de oferta de trabajo con la provincia donde reside el interesado, le informamos lo siguiente: Se ha recibido informe de la Oficina de Extranjería de León, indicando en el mismo que se han revisado los criterios de admisión a trámite de dichos expedientes, siendo el trámite correcto el que aparece en la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La provincia donde reside el interesado es el criterio para determinar la Oficina de Extranjería responsable de tramitar dichos expedientes. Desde la Secretaría General sentimos el contratiempo que ha sufrido. Al mismo tiempo le agradecemos su contribución mediante su queja a la mejora continua de nuestra función de servicio público. Conforme a lo previsto en el Programa de Quejas y Sugerencias regulado en el Capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, se da traslado de esta respuesta a la Inspección de Servicios de la AGE en el Territorio dependiente de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática”. Por lo tanto, la oficina de extranjería competente para la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL corresponde con la de la provincia donde tenga fijado su domicilio, independientemente de dónde vaya a prestar sus servicios.
Por Jorge Villoria Linacero 29 de julio de 2020
Supuesto real de interés para aquellos ciudadanos que deseen solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo social.
Extranjería León
Por Jorge Villoria Linacero 17 de marzo de 2020
La Subdelegación del Gobierno de León debe llevar a cabo una valoración concreta de cada caso y evitar una aplicación analógica de los medios de vida en perjuicio de situaciones determinadas y suficientemente concretadas.
Por Web 5 de marzo de 2020
Subvenciones para Ayuntamientos y Juntas Vecinales de León. Plazo: desde el 2 de marzo de 2020, veinte días hábiles.
Por Jorge Villoria Linacero 9 de julio de 2019
Esta nueva entrada en el blog te interesa si has obtenido un pronunciamiento favorable en los juzgados con condena en costas la parte contraria, en cuanto tratamos el tema de las costas procesales y su incidencia en el IRPF.
Por Jorge Villoria Linacero 7 de junio de 2019
Estamos en el ecuador del año y conviene recapitular en esta nueva entrada en el blog cómo están los gastos de hipoteca en León y en otras ciudades de España.
Por Jorge Villoria Linacero 5 de abril de 2019
Los Juzgados y Tribunales están fallando a favor de los clientes consumidores porque consideran que las compañías eléctricas están imputando un fraude, que constituye un hecho delictivo, sobre la base de un informe de inspección unilateral.
Por Jorge Villoria Linacero 2 de abril de 2019
Una de las causas más típicas de denegación de ayudas al alquiler en Castilla y León.
Por Jorge Villoria Linacero 28 de marzo de 2019
El contrato de servicios no está pensado para que el abogado pueda cobrar del cliente, es la fórmula que permite al cliente conocer el coste final del procedimiento.
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